< Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios

Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 14.

Los miembros del Jurado son recusables y pueden excusarse por las causales establecidas en el Código Procesal Penal.

La recusación o excusación deberá formularse dentro del tercer día de notificado el resultado de los sorteos de integración correspondientes, ante la Secretaría Permanente, fundando por escrito los motivos que la determinen.

En los planteos de recusación conocerá el Jurado, quien se expedirá dentro de cinco (5) días de producidos.

En caso de que el número de miembros del Jurado hábiles no alcanzare el quórum legal, el Presidente requerirá los sorteos necesarios para su integración al solo efecto de tratar las recusaciones. En el desempeño de esta función, los miembros del Jurado son irrecusables.

Las excusaciones del Presidente del Jurado serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia. En sus recusaciones entenderá el Jurado de Enjuiciamiento.

En los casos de excusación de sus miembros legisladores, resolverá el Presidente de la Cámara respectiva en el plazo de cinco (5) días. En caso de no expedirse decidirá el Presidente del Jurado. Las excusaciones de sus miembros abogados serán resueltas por el Presidente del Jurado, quien podrá convocar al Cuerpo a sesión especial si lo considera conveniente según las particularidades del caso



Provincia de Buenos Aires Artículo 14 Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...65
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse