< Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes Artículo 4 Nacional


Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes Nacional
Artículo 4.

Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente régimen:

a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;

b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);

c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares;

d) Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;

f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);

g) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones;

h) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes;

i) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración;

j) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (Régimen Penal Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen;

k) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen;

l) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en las leyes 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones (Régimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen;

m) Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el artículo 8° de la ley 23.771 y sus modificatorias, y/o en los artículos 6° y 9° de la ley 24.769 y sus modificatorias y/o en los artículos 4° y 7° del título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.

Nacional Artículo 4 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...105
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?



Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada



Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.

Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.

Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.

Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.

Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.

Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.

Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.



En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.

Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.

En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:

Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.

Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.

Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.

En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse