< Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes

Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Artículo 16 Provincia de Jujuy


Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Jujuy
Artículo 16. Intervenciones específicas

El Comité Provincial podrá realizar las siguientes intervenciones:

a) Solicitar informes y realizar recomendaciones, así como cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus funciones específicas.

b) El Comité Provincial también podrá realizar informes de situación y/o temáticos, que serán remitidos a las autoridades competentes.

c) Las autoridades públicas o privadas que sean requeridas por el Comité Provincial deberán responder sus solicitudes en un plazo no mayor a veinte (20) días.

d) En caso de considerarlo necesario, en el momento de solicitar los informes, el Comité Provincial podrá fijar un plazo diferente a los veinte (20) días para obtener respuesta de las autoridades competentes. En el plazo fijado al efecto, las autoridades deberán responder fundadamente sobre los requerimientos efectuados, así como comunicar el plan de acción y cronogramas de actuación para su implementación.

e) En caso de no obtener respuesta en el plazo fijado al efecto o de resultar insuficiente, el Comité Provincial podrá poner en conocimiento de esta situación a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial, y a través del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura, al Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

f) La falta de pronunciamiento en tiempo y forma por una autoridad respectiva ante un emplazamiento dispuesto por el Comité Provincial, en los términos de este Artículo, o su manifiesta negativa a cooperar en el examen a que fue convocado hará incurrir al responsable en la figura prevista y reprimida por el Artículo 249 del Código Penal.

g) El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, si lo estimara conveniente, podrá dar a publicidad las gestiones y/o informes de situación realizados.

Asimismo, podrá convocar a mesas de diálogo o audiencias públicas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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