< Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial

Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial Artículo 4 Nacional


Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial Nacional
Artículo 4. Creación

Créase la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, con autarquía administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Será el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.

Su domicilio se constituirá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su personal se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y el control externo será realizado por la Auditoría General de la Nación.

Asimismo, la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) podrá instalar delegaciones regionales o provinciales para agilizar el efectivo cumplimiento de la presente ley en todo el territorio nacional. El directorio podrá coordinar con las respectivas jurisdicciones las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) tendrá como función regular -entre otras- la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

Respecto de las semillas, el Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su condición de regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie, dictará las normas complementarias que permitan la trazabilidad de los productos vegetales, conforme lo dispuesto en el decreto 883 de fecha 11 de noviembre de 2020. Asimismo, en el marco de la presente ley y de manera coordinada con la referida Agencia, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) creará un plan especial de registración excepcional y extraordinario por el plazo que fije oportunamente la reglamentación, a los fines que los poseedores de simientes, de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247, puedan proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas de su autoría, a través de su registración.

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales, de manera coordinada con el Ministerio de Desarrollo Productivo; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Seguridad; el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Nacional de Semillas (INASE); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP); y los restantes organismos públicos con competencia específica en la materia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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