< Lineamientos de la Política Pública para los derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersexuales

Lineamientos de la Política Pública para los derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexua Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Lineamientos de la Política Pública para los derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersexuales Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12. Funciones

Son funciones del Consejo Consultivo:

a) Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y formular recomendaciones al respecto a los diferentes poderes de la Ciudad.

b) Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que habitan en el territorio de la Ciudad.

c) Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas y organizaciones LGTBI, para presentarlas ante los diversos organismos gubernamentales, la Legislatura de la Ciudad, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y demás organizaciones públicas o privadas.

d) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGTBI.

e) Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas LGTBI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

f) Invitar, cuando así se considere, a actores/actrices de la sociedad civil y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones en el marco de la Política Pública LGTBI.

g) Participar en la investigación y monitoreo sistemático de la situación de Derechos Humanos de las personas LGTBI y la producción de informes y evaluación de resultados previstos en el artículo 9 de la presente Ley.

h) Las demás atinentes al carácter de órgano consultivo en el marco del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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