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Licencias especiales a favor de abogados y procuradores Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Licencias especiales a favor de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 5.

Las notificaciones que se efectúen al profesional mientras dure la licencia se considerarán válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia. No se fijarán audiencias en las que deba participar el beneficiario y se suspenderán las ya señaladas, mientras dure la licencia. Los plazos que hubieren comenzado a correr antes del otorgamiento de la licencia se suspenderán durante el término de la misma y continuarán corriendo al vencimiento de aquella sin notificación ni trámite alguno. Durante los días de licencia, el profesional no podrá realizar ninguna actuación judicial o extrajudicial. El otorgamiento de licencia por motivos personales y sin expresión de causa no tendrá efecto sobre las audiencias ya señaladas y notificadas con anterioridad al pedido, ni sobre el curso de los plazos, comenzados a correr antes de la presentación. Los pedidos de prórroga de estas audiencias y plazos podrán ser efectuados en cada proceso y su procedencia se regirá por las normas correspondientes en cada caso. Las disposiciones del presente artículo solo serán aplicables a las causas en donde no existan otros profesionales apoderados y presentados en el expediente.



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Licencias especiales a favor de abogados y procuradores que ejerzan únicamente representación o defensa ante la jurisdicción ordinaria
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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