< Licencia para víctimas de violencia de género

Licencia para víctimas de violencia de género Artículo 4 Provincia de La Pampa


Licencia para víctimas de violencia de género La Pampa
Artículo 4.

La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia de género ante las autoridades del organismo y/o dependencia en la que la víctima presta servicios y/o ante el área encargada de personal, pudiéndose efectuar dicha comunicación de manera personal o por interpósita persona. En el plazo de cinco (5) días deberá presentar ante dichas autoridades certificado emitido por organismo o dependencia administrativo/a con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia de género y/o judicial correspondiente o cualquier centro de salud, no siendo necesario la presentación de documentación que acredite denuncia penal.



Provincia de La Pampa Artículo 4 Creando la Licencia para víctimas de violencia de género destinada a la protección de todas las trabajadoras pertenecientes al poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial, entes autárquicos y descentralizados de la provincia
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...9
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse