< Ley provincial del deporte

Ley provincial del deporte Artículo 5 Provincia de Mendoza


Ley provincial del deporte Mendoza
Artículo 5.

Corresponde al Estado en forma subsidiaria:

1) Promover el deporte como factor educativo y cultural, coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la preservación de la salud, fomentando la práctica y creando los medios que aseguren el acceso a las disciplinas enunciadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, entre otras.

2) Promover la conciencia de los valores propios del deporte, estimulando su práctica para el logro de una mejor calidad de vida.

3) Realizar campañas de difusión de las prácticas deportivas y de prevención de riesgos, especialmente en lo referido al uso indebido de drogas y estimulantes destinados a mejorar el rendimiento deportivo.

4) Proteger y fomentar el deporte en todas sus modalidades y expresiones, sea federado, organizado, comunitario, escolar o recreativo.

5) Promover, orientar y asesorar a las instituciones primarias, entidades intermedias de diversos grados y los establecimientos educacionales para la realización de competencias deportivas organizadas por las mismas y en la planificación que se realice en ésta materia.

6) Promover en la comunidad la conciencia de los valores propios del Movimiento Olímpico y el Juego Limpio.

7) Coordinar las actividades deportivas aficionadas y profesionales.

8) Coordinar el desarrollo de programas educativos, culturales y/o técnico-científicos con organísmos públicos y privados, estatales o no, para la capacitación de técnicos, docentes, científicos, dirigentes, árbitros y demás colaboradores de las actividades deportivas.

9) Fomentar la práctica del deporte, contribuyendo con el aporte de elementos técnicos y científicos al correcto y normal desarrollo de las actividades.

10) Contribuír a la detección de las anomalías patológicas de los deportistas y a su tratamiento en centros especializados.

11) Posibilitar la efectiva participación de las Instituciones Deportivas en la elaboración, diagramación, coordinación y discusión de los diferentes planes, programas y proyectos que se implementen.

12) Apoyar las representaciones del deporte provincial a nivel regional, nacional e internacional.

13) Promover e impulsar medidas de prevención, control y sanción del uso de sustancias prohibidas y métodos no autorizados que modifiquen el rendimiento deportivo, en resguardo de la salud y respetando los principios éticos que deben regir la actividad deportiva.

14) Promover la creación en la Provincia de entidades de fomento, coordinación y apoyo al deporte en la actividad pública y privada, en todas sus manifestaciones, asegurando el asesoramiento.

"inc. 15) Promover un trato digno entre las personas, con énfasis en la prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación.

Inc. 16) Elaborar y hacer cumplir un protocolo de prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación."

Provincia de Mendoza Artículo 5 Ley provincial del deporte Ley 6457, 5 de Febrero de 1997
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...92
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?




Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse