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Ley Provincial de Tránsito Artículo 70 Provincia de Córdoba


Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 70. NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTO

La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable de la banquina.

Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en la banquina, se debe colocar el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se puede situar también en el lado izquierdo.

La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente el emplazamiento del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a cincuenta (50) centímetros, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas.

No se debe estacionar ni autorizarse el mismo en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas responde a los siguientes preceptos:

a) Prohibido el estacionamiento frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, salvo a los vehículos relacionados con la función del establecimiento.

b) Prohibido el estacionamiento en las puertas de garajes en uso y de accesos a zonas de estacionamientos.

c) El máximo de días que un vehículo puede permanecer estacionado, es de siete (7) días, pasado el cual se considerará que el mismo está abandonado.

d) Permitido, sólo en forma expresa, mediante señalización, el estacionamiento en la parte externa de la acera cuando su ancho lo permita.

En calles urbanas, la maniobra para estacionar debe señalizarse mediante la luz indicadora de dirección correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquella. El conductor del vehículo posterior debe detener su marcha y permitir que se efectúe el estacionamiento y recién después de ello reiniciar la circulación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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