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Ley Provincial de Tránsito Artículo 28 Provincia de Córdoba


Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 28. CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO Y SISTEMAS DE REGULACION Y CONTROL DE VELOCIDAD

Toda construcción a erigirse dentro de la zona de camino debe contar con la autorización previa del ente vial competente, ajustándose a las siguientes disposiciones:

1.- Siempre que no constituyan obstáculos o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizarán construcciones permanentes en la zona de camino, con las medidas de seguridad para el usuario, a los siguientes fines:

a. Estaciones de cobro de peajes y de control de carga y dimensiones de vehículos b. Obras básicas para la infraestructura vial.

c. Obras básicas para el funcionamiento de servicios esenciales.

2.- La autoridad vial competente podrá autorizar construcciones permanentes utilizando el espacio aéreo de la zona de camino, montadas sobre estructuras seguras y que no representen un peligro para el tránsito. A efectos de no entorpecer la circulación, el ente vial competente deberá fijar las alturas libres entre la rasante del camino y las construcciones a ejecutar. Para este tipo de edificaciones se podrán autorizar desvíos y playas de estacionamiento fuera de las zonas de caminos.

3.- La edificación de oficinas o locales para puestos de primeros auxilios, comunicaciones o abastecimientos, deberá ser prevista al formularse el proyecto de las rutas.

4.- Para aquellos caminos con construcciones existentes el ente vial competente deberá estudiar y aplicar las medidas pertinentes persiguiendo la obtención de las máximas garantías de seguridad al usuario.

5.- Los elementos reguladores de la velocidad vehicular, como lomadas o resaltos, semáforos o cualquier otro dispositivo, se ajustarán a las normas legales vigentes y a las disposiciones reglamentarias que establezca la Dirección Provincial de Vialidad aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

6.- Los elementos reguladores de velocidad establecidos en el inciso 5) ejecutados por organismos provinciales, empresas concesionarias del mantenimiento de rutas, municipios o comunas, y que no cumplan con esta reglamentación deberán ser adecuadas a lo dispuesto normativamente por la Dirección Provincial de Vialidad en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente Ley.

7.- Los radares sólo podrán utilizarse por medio de control de velocidad estadística y prevención. No podrán imponerse multas como resultado de su utilización a menos que cuenten con la autorización correspondiente y la homologación de su mecanismo por la Autoridad de Aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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