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Ley provincial de educación Artículo 94 Provincia de Buenos Aires


Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 94.

Los docentes de todo el sistema educativo tienen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en la Ley provincial 10579 (T.O):

a. A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad, entre otros; los de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.

b. A enseñar saberes y promover valores que aseguren la totalidad de los derechos educativos de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores reafirmando los preceptos constitucionales.

c. A cumplir con los lineamientos de la política educativa provincial.

d. A capacitarse y actualizarse en forma permanente.

e. A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.

f. A proteger, promover y reconocer el conocimiento y ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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