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Ley provincial de educación Artículo 93 Provincia de Buenos Aires


Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 93.

Los docentes de todo el sistema educativo tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los establecidos en la Ley provincial 10579 (T.O):

a. Al desarrollo de sus carreras profesionales y al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, lo establecido para la relación de empleo estatal y privado y la presente ley.

b. A la capacitación estatal gratuita, permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio y con puntaje.

c. Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para la educación pública de gestión estatal.

d. A la participación en la elaboración e implementación de los proyectos institucionales.

e. A acceder a la información pública de modo libre y gratuito.

f. A la estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente ley.

g. A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.

h. A participar en la actividad gremial.

i. A la negociación colectiva paritaria.

j. A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.

k. A un salario digno.

l. A participar en el gobierno de la educación.

m. A participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes;

n. Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.

o. Al desarrollo de sus tareas en condiciones adecuadas de seguridad e higiene de acuerdo a la normativa provincial y nacional vigente.

p. A la participación en los procesos de diseño curricular.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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