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Ley provincial de educación Artículo 59 Provincia de Buenos Aires


Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 59.

La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de órganos centrales y descentralizados como Tribunales de Clasificación.

Los Tribunales centrales para cada Nivel o Modalidad funcionarán concentrados en una sola dependencia de la Administración Central.

Son funciones de estos órganos centrales:

a. Velar por la correcta aplicación de la normativa pertinente.

b. Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en la foja de servicios de cada miembro del personal docente o en el legajo de los aspirantes, a efectos de su debida ubicación en la clasificación general.

c. Verificar anualmente la clasificación del personal titular en ejercicio.

d. Fiscalizar los listados por orden de méritos, de los aspirantes a ingreso en la docencia, provisionalidades y suplencias.

e. Dictaminar en los pedidos de ascensos, reincorporaciones, traslados, permutas, permanencia en actividad y en todo movimiento del personal que reviste carácter definitivo.

f. Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios interregionales.

g. Analizar y dictaminar en materia de plantas orgánico-funcionales de los establecimientos educativos.

h. Intervenir cuando medie recurso jerárquico en subsidio en los reclamos sobre calificación y servicios provisorios cuando la decisión prevenga del pertinente órgano descentralizado, teniendo su decisión carácter final.

i. Verificar que los aspirantes a participar en concursos reúnan los requisitos establecidos a tal fin y confeccionar las nóminas correspondientes.

j. Dictaminar en las licencias motivadas por estudios especiales, trabajos de investigación en el país o en el extranjero, por obtención de becas para perfeccionamiento cultural y profesional.

k. Dictaminar en los servicios provisorios y permutas interjurisdiccionales, de acuerdo con la legislación vigente.

l. Intervenir en el cambio de funciones por disminución de aptitudes psico-físicas.

m. Elaborar los anteproyectos de actos Administrativos propios de su competencia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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