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Ley provincial de educación Artículo 121 Provincia de Buenos Aires


Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 121.

A los efectos del cumplimiento de estos objetivos y propósitos, la Dirección General de Cultura y Educación contará, además del Consejo Provincial de Educación y Trabajo (COPRET) y la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales, con un organismo técnico-pedagógico específico que tendrá a su cargo:

a. Promover y planificar en forma articulada con los Niveles y Modalidades los fondos previstos por la Ley 26.058/05 para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional en todos los Niveles y Modalidades involucrados.

b. Favorecer la inclusión de los contenidos de la formación para el mundo del trabajo en todos los Niveles y Modalidades, articulando con ellos estrategias conjuntas.

c. Desarrollar acciones que faciliten el diálogo, el abordaje coordinado y la formalización de acuerdos de cooperación entre los diferentes actores del ámbito de la educación, del trabajo y la producción.

d. Promover la obtención de fuentes alternativas de financiamiento, generando dispositivos que aseguren una administración transparente.

e. Diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación para el trabajo que faciliten la integración laboral de los jóvenes a través del desarrollo de prácticas educativas.

f. Promover y difundir la asociatividad, el cooperativismo, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley 16.583/64, sus reglamentaciones y la normativa vigente, y la importancia de las acciones de vinculación entre las instituciones de Educación Técnico Profesional y las del ámbito del trabajo y la producción.

g. Desarrollar un Observatorio de Educación, Trabajo y Producción , en coordinación con el Centro de Investigación y Prospectiva Educativa, que contribuya a la construcción, sistematización y difusión de información relevante respecto de las de las condiciones económicas, socio-productivas y laborales de la Provincia, a fin de orientar la planificación y la toma de decisiones en el ámbito educativo aportando a los procesos de inclusión educativa y para el trabajo y a la promoción en un sentido prospectivo del desarrollo socio-económico local, regional y provincial.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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