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Ley provincial de educación Artículo 117 Provincia de Buenos Aires


Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 117.

La Dirección General de Cultura y Educación, a través del organismo mencionado, tendrá a cargo la coordinación de las políticas edilicias en función de planificación y control del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura escolar y velará junto al resto de las áreas por una utilización óptima y sustentable de la misma. A estos efectos, se considerarán las propuestas de los organismos sociales, sindicales, profesionales como de otras instituciones locales. Deberá tener en cuenta la incorporación, al diseño y la gestión del espacio físico educativo, las limitantes climáticas, los requerimientos energéticos y las condiciones resultantes de situaciones ambientales globales y locales emergentes del cambio climático y la transformación del patrón energético. Deberán incorporarse conceptos tales como: entorno saludable, en la dimensión mediata, inmediata y social, diseño ambiental y bioclimático, tecnologías de conservación y de sistemas pasivos de acondicionamiento, usos sustentables de la energía, materiales y equipamiento sin impacto en la salud de la comunidad educativa.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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