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Ley provincial de educación Artículo 105 Provincia de Buenos Aires


Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 105.

Este organismo debe disponer de medios de comunicación, información, producción y divulgación de conocimiento propios que cumplirán con los objetivos de dar publicidad a sus actos de Gobierno, garanticen el acceso a la información educativa pública, publicar las prácticas y saberes derivados de la actividad escolar y educativa cotidiana, brindar alternativas tecnológicas para la formación en todos sus aspectos y cubrir, de forma complementaria, la función de servicio público que implica la difusión de noticias y hechos educativos en su más amplio sentido.

a. Son sus objetivos: Diseñar, desarrollar y difundir líneas de planeamiento educativo y formular prospectivas, proyectos, planes y programas educativos.

b. Coordinar e integrar el desarrollo y la administración de un Sistema de Información para la gestión educativa a través del Centro de Documentación e Información Educativa (CENDIE).

c. Diseñar, coordinar y ejecutar tareas de censos, relevamiento, procesamiento y análisis de información necesaria para la gestión y la toma de decisiones sobre los establecimientos educativos, los recursos humanos y materiales disponibles y necesarios y expedirse sobre la creación de los nuevos, su ubicación o la eventual ampliación de los existentes, estableciendo prioridades de acuerdo a los planes de gobierno y los recursos disponibles.

d. Coordinar el armado y organización de los contenidos de la información que se presente para su gestión conceptual y estética, y los criterios de publicación en soporte digital a través de la página Web oficial de la Dirección General de Cultura y Educación (Portal abc.gov.ar) y/u otros medios de difusión impresa o digitalizada existentes o a crearse.

e. Dirigir operativamente la Editorial de la Dirección General de Cultura y Educación generando los contenidos, organizando las colecciones y definiendo las publicaciones que tengan como origen y/o destino los distintos Niveles, Modalidades, dependencias y/o áreas; registrándolas, analizándolas y procesándolas para su inclusión en el archivo único.

f. Proyectar contenidos educativos, realizando las acciones que garanticen la provisión de textos escolares y otros recursos materiales y tecnológicos, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 80º de la Ley de Educación Nacional, diseñando materiales para directivos y docentes de acuerdo a los objetivos y metas que se desprendan de los planes, programas y proyectos que los originen.

g. Articular y coordinar acciones con otros organismos e instituciones del Estado y de la Sociedad Civil a través de convenios, planes, programas y proyectos, a efectos de definir y ejecutar estrategias que contribuyan al planeamiento educativo.

h. Implementar operativos de evaluación generales así como específicos de programas educativos nacionales y provinciales, de experiencias innovadoras y de instituciones educativas según los parámetros curriculares establecidos por los Niveles y Modalidades, cuyos resultados globales constituyen insumos para las acciones de mejoramiento de la calidad de la educación.

i. Coordinar y administrar los planes, proyectos y programas generales de investigación, información, comunicación, producción, relevamiento, análisis, evaluación, asistencia técnica y suministro de información bibliográfica y normativa legal de la Dirección General de Cultura y Educación, así como los que deriven de nuevos procesos tecnológicos, simbólicos o culturales, en función de soportes tradicionales, digitales o virtuales, y que establezcan articulaciones con todos los Niveles y Modalidades educativas y pedagógicas para el cumplimiento de sus objetivos generales y particulares.

j. Coordinar y administrar los planes, proyectos y programas que aporten propuestas de habilitación de experiencias educativas y pedagógicas innovadoras, alternativas, creadoras y creativas que articulen con la educación común y que la complementen enriqueciéndola, resaltando y destacando aquellos derechos, contenidos y prácticas que distinguen las diferentes situaciones sociales y los repertorios culturales, así como las relaciones que se establecen entre ellos, tanto temporal como permanentemente, que se desarrollen como actividades propias.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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