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Ley Procesal de Familia Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 2. Gratuidad para los procesos carentes de contenido económico y para el reclamo por alimentos, hallándose exceptuados de todo impuesto, tasa o anticipo de gastos

Sin perjuicio de lo anterior, en todos los procesos, quien alegue insuficiencia de bienes o ingresos suficientes para hacer frente a las costas o gastos del juicio sin comprometer el sostenimiento de vida digna para sí y su grupo familiar, deberá presentar declaración jurada de tal carencia de recursos por ante el funcionario que corresponda del organismo que tramite la causa respectiva, quien le informará sobre las consecuencias de la falsedad en que eventualmente incurriera al formular su solicitud.

Deberá acompañar informe expedido por el Registro Público del que surge su situación patrimonial respecto de bienes inmuebles, como así también informes del organismo recaudador provincial y del organismo de recaudación nacional, de los que surja su situación sobre impuestos inmobiliario, automotor y a las actividades lucrativas e ingresos o empleos en relación de dependencia. Dichos informes también podrán ser ordenados durante el trámite de la solicitud, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial o norma que en el futuro lo reemplace.

La declaración que otorgue el beneficio instituido en el presente, eximirá al solicitante del pago de gastos y costas del proceso mientras persista la situación patrimonial acreditada.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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