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Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 64 Provincia del Chubut


Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 64. Fraccionamiento del pago

Las sumas presupuestadas de conformidad con las pautas de la presente ley podrán ser pagadas en forma fraccionada dentro del ejercicio presupuestario correspondiente cuando la particularidad del monto y la causa lo amerite siempre mediante acto debidamente fundado, ello de acuerdo a la perentoriedad de otros compromisos estatales y al desenvolvimiento de la ejecución de los recursos, debiendo quedar íntegramente pago el monto presupuestado para dicho ejercicio al 31 de diciembre del año correspondiente al mismo.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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