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Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 63 Provincia del Chubut


Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 63. Ejecución judicial

Sólo podrán ejecutarse judicialmente las condenas firmes en los siguientes casos: Cuando no obstante haber sido notificada la liquidación aprobada judicialmente, antes de la elevación del anteproyecto de ley u ordenanza de presupuesto al Poder o Departamento Ejecutivo, respectivamente, no es incluida en el programa de pagos de sentencias judiciales del siguiente ejercicio presupuestario.

En este caso la ejecución sólo podrá ser dispuesta luego de transcurrido un año desde la notificación de la liquidación aprobada judicialmente, cuando no es efectivizado el pago del total de la suma presupuestada dentro del ejercicio presupuestario en el que ha sido previsto su cumplimiento.

La ejecución compulsiva quedará expedita una vez transcurrido todo el ejercicio presupuestario, es decir, con posterioridad al 31 de diciembre. En caso de que se haya presupuestado el pago de la condena en sucesivos ejercicios presupuestarios de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la presente ley, la ejecución sólo podrá comprender las cuotas vencidas e impagas, y no así los compromisos previstos para él o los siguientes ejercicios.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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