< Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo

Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 62 Provincia del Chubut


Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 62. Suma exigible

Se entenderá que una suma excede las que razonablemente pueden destinarse a la partida de pago de sentencias judiciales, cuando la misma o la sumatoria de las erogaciones a atender por tal concepto, sean susceptibles de poner en riesgo cierto la prestación de los servicios públicos a cargo de la Provincia o los Municipios.

Son pautas indicativas de tal situación el hecho de que la erogación:

a) Determine la supresión o afectación prolongada de un servicio público;

b) cause la privación del uso colectivo de un bien afectado al mismo;

c) obstaculice la percepción de contribuciones fiscales;

d) provoque graves inconvenientes al Tesoro Público;

e) constituya un daño grave e irreparable al interés general o al orden público.

Provincia del Chubut Artículo 62 Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...78
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse