< Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo

Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 61 Provincia del Chubut


Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 61. Procedimiento

Con excepción de aquellos casos que se encuentren contemplados en leyes específicas, existiendo condena firme al pago de una suma de dinero contra la Provincia o un Municipio, la ejecución se ajustará al siguiente procedimiento:

El organismo que lleve adelante el proceso judicial, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria o, en su caso, habiéndose arribado a un acuerdo transaccional, confeccionará el correspondiente informe que contenga el detalle de las causas, su origen, tipo de proceso, fecha de sentencia, y el monto que se corresponda con la liquidación aprobada judicialmente o el cálculo estimativo pertinente para ser incluido en el presupuesto del ejercicio siguiente.

A través de la dependencia correspondiente al área de Hacienda, se incluirá el monto en el programa de pagos de sentencias judiciales del siguiente ejercicio presupuestario.

Dicho programa constituirá una partida del proyecto de presupuesto. Si como consecuencia de una o varias condenas judiciales que deban cumplimentarse resultare un monto cuya atención conlleve la afectación de recursos destinados a la prestación de servicios públicos a cargo de la Provincia o los Municipios, se podrá cumplimentar aquella o aquellas sentencias que atento a la importancia de sus montos produjeran la mencionada afectación, en más de un ejercicio presupuestario.

Provincia del Chubut Artículo 61 Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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