Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 53 Provincia del Chubut
Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 53. Reglas procesales
El proceso sumario de ilegitimidad se regirá por las reglas del proceso ordinario previstas en la presente ley, con las modificaciones siguientes:a) El plazo para promover la demanda será de sesenta (60) días, contados en la forma prevista en el artículo 15 de la presente ley;
b) se correrá traslado de la demanda por un plazo de veinte (20) días;
c) no se admitirá la producción de prueba distinta de la documental acompañada por las partes y la contenida en los expedientes administrativos;
d) las excepciones previas deberán ser planteadas en el escrito de contestación de la demanda y resueltas en la sentencia definitiva;
e) contestada la demanda, o vencido el plazo para hacerlo, se conferirá vistas a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días presenten el alegato, vencido el cual se llamará autos para sentencia;
f) la sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de treinta (30) días.
Provincia del Chubut Artículo 53 Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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