Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 10 Provincia del Chubut
Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 10. De la representación de los órganos y entes estatales
La representación procesal se regirá por las siguientes reglas:a) El Fiscal de Estado intervendrá en los procesos contenciosos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Provincial y las disposiciones legales correspondientes;
b) el Asesor General de Gobierno intervendrá en defensa de los funcionarios provinciales denunciados en los mandamientos de ejecución y prohibición interpuestos en su contra, salvo que estos opten por ser asistidos con un defensor particular;
c) cuando en el ejercicio de sus funciones, el Fiscal de Estado promueve la pretensión anulatoria de un acto administrativo emanado de una autoridad provincial, la defensa procesal y la correspondiente intervención en el proceso, en representación de la parte demandada, corresponderá al Asesor General de Gobierno a fin de mantener la bilateralidad del proceso;
d) los Municipios y demás entes provinciales o municipales que comparezcan como actores o demandados, y no estén alcanzados por los términos del inciso a), serán representados por los abogados de sus respectivos servicios jurídicos o por los letrados que se designen;
e) los representantes o letrados de los entes previstos en el artículo 1° de la presente ley, tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás que intervengan en el proceso.
Provincia del Chubut Artículo 10 Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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