< Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo

Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Artículo 10 Provincia del Chubut


Ley Procesal Contencioso Administrativo. Regulan el proceso contencioso-administrativo Chubut
Artículo 10. De la representación de los órganos y entes estatales

La representación procesal se regirá por las siguientes reglas:

a) El Fiscal de Estado intervendrá en los procesos contenciosos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Provincial y las disposiciones legales correspondientes;

b) el Asesor General de Gobierno intervendrá en defensa de los funcionarios provinciales denunciados en los mandamientos de ejecución y prohibición interpuestos en su contra, salvo que estos opten por ser asistidos con un defensor particular;

c) cuando en el ejercicio de sus funciones, el Fiscal de Estado promueve la pretensión anulatoria de un acto administrativo emanado de una autoridad provincial, la defensa procesal y la correspondiente intervención en el proceso, en representación de la parte demandada, corresponderá al Asesor General de Gobierno a fin de mantener la bilateralidad del proceso;

d) los Municipios y demás entes provinciales o municipales que comparezcan como actores o demandados, y no estén alcanzados por los términos del inciso a), serán representados por los abogados de sus respectivos servicios jurídicos o por los letrados que se designen;

e) los representantes o letrados de los entes previstos en el artículo 1° de la presente ley, tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás que intervengan en el proceso.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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