Ley penal tributaria (Ley penal tributaria) Argentina
Ley penal tributaria
- Artículo 1. Evasión simple
- Artículo 2. Evasión agravada
- Artículo 3. Aprovechamiento indebido de subsidios
- Artículo 4. Obtención fraudulenta de beneficios fiscales
- Artículo 5. En los casos de los artículos 2, inciso c), 3 y 4, además de las penas allí...
- Artículo 6. Apropiación indebida de tributos
- Artículo 7. Evasión simple
- Artículo 8. Evasión agravada
- Artículo 9. Apropiación indebida de recursos de la seguridad social
- Artículo 10. Insolvencia fiscal fraudulenta
- Artículo 11. Simulación dolosa de pago
- Artículo 12. Alteración dolosa de registros
- Artículo 12 bis. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el que modificare o...
- Artículo 13. Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo,...
- Artículo 14. Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en...
- Artículo 15. El que a sabiendas: a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o...
- Artículo 16. El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando...
- Artículo 17. Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las...
- Artículo 18. El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación...
- Artículo 19. Derogado por artículo 16 Ley 26.735.
- Artículo 20. La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y...
- Artículo 21. Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de...
- Artículo 22. Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en...
- Artículo 23. El organismo recaudador podrá asumir, en el proceso penal, la función de...
- Artículo 24. NOTA DE REDACCION
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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