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Ley orgánica notarial Artículo 66 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 66.

El Colegio lleva el correspondiente registro de habilitación de los cuadernos de protocolo, asentando en forma cronológica las expediciones que se efectúen, dejando constancia del nombre y apellido del escribano solicitante, del número de registro notarial, número de folios que se habilitan y número y serie de los sellos que lo componen.

Sin perjuicio de la numeración que llevan impresa, las fojas de protocolo deben ser foliadas por el escribano poniendo en letras y guarismos la numeración correlativa que corresponda como parte integrante del protocolo del año respectivo.



Provincia del Neuquén Artículo 66 Ley orgánica notarial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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