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Ley orgánica notarial Artículo 56 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 56.

Los titulares de registro pueden celebrar con sus adscriptos toda clase de convenciones para reglar sus derechos en el ejercicio común de la actividad profesional, su participación en el producto de la misma, en los gastos de la oficina y en sus obligaciones recíprocas.

Quedan terminantemente prohibidas y se tendrán por inexistentes las convenciones que impliquen haber abonado o deber abonar un precio o contraprestación por la designación en la adscripción, como asimismo las que estipulen una participación del titular del registro en los honorarios que correspondiesen a su adscripto, sin reciprocidad equivalente o las que de cualquier modo generasen la presunción de que se hubiese traficado en alguna forma con la adscripción. La nulidad se establece sin perjuicio de las penalidades que pudieran imponerse a los contratantes por transgresión a la presente. Todas las convenciones entre titular y adscripto no podrán ser contrarias a las disposiciones de la presente ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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