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Ley orgánica notarial Artículo 24 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 24.

La competencia territorial se extenderá cuando:

a) El escribano hubiere de practicar notificaciones relacionadas con documentos pasados en su registro.

b) Fuera solicitada su intervención en la sede de su registro para actuar en actas o notificaciones, cuando a fin de cumplir el objeto de su requerimiento tuviera que efectuar la diligencia en otros lugares de la provincia.

c) Se tratare de escrituraciones de planes de viviendas sociales, o con participación de entidades bancarias, oficiales o privadas y no existiera sede o representación de la entidad interviniente en la ciudad o localidad asiento de su registro.

d) Se tratare de escrituras en las que debe comparecer la autoridad judicial, caso en el que serán competentes los escribanos cuyos registros tuvieren su sede en la circunscripción judicial respectiva.

e) Ante la imposibilidad de poder intervenir los escribanos de una ciudad o localidad por impedimentos físicos, o se careciere de servicio notarial, por ausencia transitoria, por vacancia o por falta de registro, serán competentes los escribanos cuyos registros tengan su sede en el lugar más cercano.



Provincia del Neuquén Artículo 24 Ley orgánica notarial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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