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Ley orgánica notarial Artículo 170 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 170.

El proceso disciplinario será dirigido por el Consejo Directivo, en la instancia y estadios que competan al Colegio de Escribanos, de conformidad con las disposiciones de esta ley y se rige por el procedimiento establecido en el Reglamento de Actuaciones Sumariales que dicte el Consejo Directivo.

El Reglamento se ajusta a las siguientes bases:

a) El sumario se inicia de oficio o por denuncia escrita, siempre que surgiere -prima facie- la existencia de hechos que configuren irregularidad profesional.

Mientras ello no ocurre las denuncias de terceros, se tramitan como asuntos de carácter consultivo o de prevención sumarial. De los cargos se da vista al escribano denunciado y previo traslado al denunciante de su contestación, el Consejo Directivo se pronuncia sobre su competencia y si existen motivos para instruir sumario.

b) El Colegio tiene las más amplias facultades para decretar de oficio las medidas que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos y hacer comparecer a escribanos y particulares a prestar declaración.

c) El inculpado puede ser asistido o representado por un abogado inscripto en la respectiva matrícula en la provincia del Neuquén.

d) Las notificaciones se practican personalmente, por telegrama o carta certificada con aviso de recepción, o al correo electrónico declarado por el escribano, con acuse de recibo.

e) Todos los plazos establecidos se computan por días hábiles administrativos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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