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Ley orgánica notarial Artículo 168 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 168.

Toda acción judicial o administrativa que se promueva o suscite contra un escribano, por razón de sus funciones profesionales, se hará conocer al Colegio a los fines de que este adopte o aconseje las medidas que considerare oportunas para el caso. A tal efecto, los jueces y autoridades administrativas, de oficio o a petición de parte, notifican al Colegio toda acción contra un escribano de registro dentro de los diez días de iniciada.

En caso de disponer un allanamiento en un registro notarial, la medida debe ser comunicada al Colegio de Escribanos con la antelación suficiente, con el objeto de designar un veedor al efecto de colaborar con la justicia en la diligencia.



Provincia del Neuquén Artículo 168 Ley orgánica notarial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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