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Ley orgánica notarial Artículo 109 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 109.

La diligencia se practica en el domicilio o sitio indicado por el requirente. Si la persona que debe ser requerida, no es hallada, puede cumplirse la actuación con cualquier persona que atienda al escribano. Este deja constancia en el acta de la declaración o respuesta que formula el interpelado y en su caso, su negativa a dar su nombre, a firmar, a recibir copia simple del acta, si así lo solicita el requirente o a brindar otros datos e informaciones.

Si el requerido no se halla o si este o la persona con quien se entienda la diligencia no quiere recibirla o nadie responde, se deja constancia en el texto del acta.



Provincia del Neuquén Artículo 109 Ley orgánica notarial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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