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Ley Orgánica Municipal Artículo 30 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 30.

No podrán ser miembros de los Concejos Municipales:

a) Los que no tengan capacidad para ser electores;

b) los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;

c) las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no diere cumplimiento a las resoluciones emitidas por el mismo;

d) los fallidos y quebrados fraudulentos hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; y e) los que adeuden tributos al municipio sin estar encuadrados en un plan de regularización o que estando encuadrados en alguno, los plazos de pago estén vencidos.

Art. 31: Si por razones sobrevinientes a su elección alguno de los miembros del Concejo Municipal quedare incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad previstas en el artículo anterior, para su constatación se convocará a sesión especial a celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la toma de conocimiento de la presunta inhabilidad, oportunidad en la que el concejal interesado podrá ejercer su derecho de defensa frente al hecho o falta que se le imputa.

El concejal deberá ser citado a la sesión especial con una antelación no inferior a tres días hábiles de su fecha, mediante notificación que deberá efectivizarse por medio fehaciente y en ella se adjuntarán todos los antecedentes y pruebas que obren en su contra.

El Concejo Municipal resolverá fundadamente sobre la continuidad o cese en sus funciones del concejal en una nueva sesión especial convocada al efecto, a celebrarse dentro de los diez días hábiles subsiguientes a la primera. Para la destitución será necesario el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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