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Ley Orgánica Municipal Artículo 108 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 108.

Las municipalidades de todas las categorías como los funcionarios, empleados y obreros municipales de toda clase, están obligatoriamente sujetos al régimen de jubilaciones y pensiones vigente en la Provincia, y quedan sometidos de pleno derecho a todas las modificaciones y ampliaciones que en adelante se establezcan. Es obligatorio el aporte de todo agente municipal sobre su sueldo y salario, en la forma y proporción que las leyes de previsión consagran y las municipalidades deberán prever obligatoriamente en sus cálculos de presupuesto, la contribución patronal correspondiente.

En la aprobación del Presupuesto deberán estar previstos los aportes, siendo responsable solidariamente los concejales que lo aprueben sin esta previsión. En la ejecución es responsable el Intendente y los funcionarios que refrenden los actos.

En caso de incumplimiento y sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de jubilaciones y pensiones, los responsables incurrirán en falta grave en el desempeño de sus funciones y quedarán sujetos a las responsabilidades consiguientes.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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