Ley Orgánica Municipal Artículo 10 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 10.
Para el ejercicio pleno de la competencia municipal y el cumplimiento de las finalidades inherentes a la institución municipal corresponden específicamente a la autoridad municipal las siguientes atribuciones:
a) Dictar o aplicar las disposiciones normativas y reglamentarias referidas a las siguientes materias: código o reglamento general de construcciones particulares; normas reguladoras del uso, la división y distribución del suelo y disposiciones sobre ordenación urbana; planes rectores urbanísticos y zonificación, conteniendo restricciones a la propiedad por motivos de seguridad, estética, promoción económica o por necesidades dimanantes de la prestación de servicios públicos, municipales, intercomunales, provinciales o nacionales, o de la ejecución de obras de infraestructura de interés general;
b) dictar o aplicar: un código o reglamento bromatológico o disposiciones generales, relativas a salubridad, higiene alimentaria y saneamiento ambiental, reglamentaciones sobre abastos, estableciendo las condiciones regulatorias de su elaboración, introducción, producción, almacenamiento, transporte, exhibición y distribución, así como los recaudos que deberán observarse en cuanto a su calidad y precio de su venta al público; reglamentaciones de actividades y establecimientos dedicados a la producción, elaboración, conservación y comercialización de artículos de primera necesidad y normas sobre instalación, habilitación y funcionamiento de mataderos, frigoríficos, almacenes, ferias y puestos de venta al público; régimen de control de pesas y medidas;
c) dictar o aplicar códigos o reglamentos de tránsito, para regular la circulación, el establecimiento, la carga y descarga de vehículos, en resguardo de la seguridad de personas y de bienes en la vía pública, caminos, lugares de usos y accesos públicos, ubicados dentro del territorio municipal e igualmente, reglamentar el transporte comercial de personas y de cosas;
d) dictar o aplicar códigos o reglamentos tributarios que versen sobre el régimen general de las tributaciones vigentes en el municipio y, que contengan las configuraciones especiales de cada una de las imposiciones municipales, cuyas determinaciones cuantitativas o tarifas se establecen en la ordenanza impositiva anual;
e) dictar o aplicar el Código o Reglamento de faltas municipales, conteniendo la definición y tipificación de las infracciones, formas y trámites para su verificación y juzgamiento que asegure el debido procedimiento legal y previendo las circunstancias atenuantes y agravantes así como la determinación expresa de las penalidades aplicables, en cada caso y su graduación. Las sanciones correspondientes al poder de policía municipal son: multas, clausuras temporarias o definitivas, demoliciones totales o parciales, decomisos, traslados, secuestros y subsidiariamente arresto de infractores por un término no mayor a treinta (30) días. Las multas podrán ser sustituidas total o parcialmente por una instrucción especial, pena sustitutiva, cuando por las características del hecho o condiciones personales del infractor sea conveniente su aplicación;
f) dictar o aplicar normas generales o especiales dirigidas a velar por la moralidad pública y a mantener, el decoro en los usos y costumbres del público, reglamentando los actos, espectáculos y las exhibiciones de cualquier naturaleza que fueren, que se realicen en la vía pública, lugares de uso público o locales de acceso público. Así como los que propusieren fines de publicidad o propaganda, comercial o de cualquier otra índole;
g) organizar, reglamentar y ejecutar la prestación de servicios públicos, y la realización de obras públicas, con sujeción a las disposiciones del artículo 54 de la Constitución y de las leyes respectivas, debiéndose asegurar la participación en la dirección y administración de esos servicios, a los usuarios y al personal ocupado en los mismos;
h) intervenir juntamente con vecinos o con sus asociaciones voluntarias, como así con otros municipios, la Provincia o la Nación, en la constitución, formación, administración y conducción de cooperativas, consorcios, empresas o sociedades de economía mixta que tuvieren por objeto servicios u obras de utilidad general o actividades económicas que respondan a los principios de economía social, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución;
i) implantar o aplicar un reglamento de administración interna para organizar el funcionamiento de los servicios municipales y la actuación del personal; un régimen legal de contrataciones de obras, servicios y suministros; un sistema contable de registraciones patrimoniales y de contribuyentes;
j) auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas y populares; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales, en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del municipio o de la zona a que pertenecen; así como dedicar la toponimia local a perpetuar públicamente valores, símbolos o elementos, que se vinculen al acerbo sentimental o tradicional del vecindario; fomentar y colaborar en una amplia difusión de todas las expresiones artísticas y culturales, y propiciar las actividades deportivas y de recreación populares;
k) promover, organizar y coordinar todas las actividades de servicios de asistencia social; de protección, orientación y amparo de la familia, los ancianos, los menores, la ayuda a indigentes, la atención médico-hospitalaria de los enfermos y la profilaxis sanitaria de la población; estimular y dar colaboración a las asociaciones vecinales que tuvieren finalidades asistenciales, benéficas, mutuales y de obra social en cualquiera de sus formas y modalidades, así como incorporar al quehacer público municipal en sus distintos fines, a las organizaciones y grupos vecinales, a las entidades populares, asociaciones juveniles, ligas de padres y madres de familia y demás instituciones de bien común existentes en el municipio, posibilitando una efectiva y generalizada intervención del vecindario en la cosa pública local; y l) construir, mantener y administrar los cementerios municipales y reglamentar los servicios funerarios, para que se observen las condiciones decorosas en que deben desarrollarse ese género de actividades.
La mención precedente de las atribuciones municipales, reviste carácter enunciativo y no debe interpretarse como exclusión o limitación de otras funciones no citadas, pero que directamente o indirectamente fuesen inherentes a la naturaleza o a las finalidades de la competencia municipal.
Provincia del Chaco Artículo 10 Ley Orgánica Municipal
Mejores juristas
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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