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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 42 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 42.

El tiempo pasado en disponibilidad se computará a los efectos del ascenso, retiro y retribución de la siguiente manera:

a) Al comprendido en los incisos a) y c) del artículo anterior como en servicio efectivo;

b) Al comprendido en los incisos b) y d) del artículo anterior a los efectos del retiro y retribución como en servicio efectivo;

c) Al comprendido en los incisos e) y g) del artículo anterior no se le computará a ningún efecto;

d) Al comprendido en el inciso f) del artículo anterior, cuando la suspensión se origine en sumario, proceso o detención por actos de servicio mientras dure la misma, percibirá el 50% de la totalidad de sus haberes, computándose la mitad del tiempo revistado en esta situación a los fines del retiro y no computándose para el ascenso. Si fuere sobreseído o no se le haya aplicado sanción por falta de mérito o ésta fuere de apercibimiento o arresto, se le reintegrará la diferencia de haberes computándose a los efectos del ascenso y retiro la totalidad del tiempo revistado en esta situación. Si se le aplica suspensión, y el monto de ésta fuere menos del tiempo que estuvo afectado por la medida cautelar, la diferencia se computará a todos los efectos;

e) Al comprendido en el inciso f) del artículo anterior y cuando la medida se origine en hechos ajenos al Servicio, no se computará a ningún efecto.



Provincia de Santa Fe Artículo 42 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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