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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 138 Provincia de Tucumán


Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 138. Edictos. Observaciones y/o impugnaciones

Definida la cuestión de los expedientes en condiciones de ser examinados, la Comisión Clasificadora hará publicar edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial y en algún diario de circulación masiva, haciendo conocer la destrucción de expedientes, a fin de que la ciudadanía interesada realice las reservas correspondientes.

Toda persona podrá solicitar el listado elaborado por la Comisión Clasificadora para realizar las observaciones y/o impugnaciones que estimare, en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles judiciales, desde la última publicación de edictos. La Comisión resolverá las observaciones en el plazo de cinco (5) días hábiles. Sus resoluciones serán recurribles jerárquicamente ante la Corte Suprema de Justicia y el trámite se regirá por la Ley de Procedimientos Administrativos. En tal caso la Comisión procederá a excluir provisoriamente las piezas objeto del reclamo y el trámite de la destrucción continuará con todas aquellas en las que no hubiera observación alguna.

La Comisión, por sí o por medio de delegados, deberá constatar fehacientemente la destrucción de los expedientes. De ello se labrará un acta.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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