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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 156 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 156. Atribuciones y deberes

Le compete:

1) dictaminar en solicitudes de venias para vender, comprar, permutar, transar o cancelar gravámenes que afectan bienes, créditos u obligaciones de menores, incapaces y ausentes;

2) conocer en rendiciones de cuentas de representantes legales administradores o personas que intervienen en operaciones realizadas con bienes de menores, incapaces y ausentes, y dictaminar en pedidos de extracción e inversión de fondos;

3) ejercer control de administraciones concernientes a personas que se hallan bajo tutela o curatela, llevando al efecto los registros correspondientes;

4) registrar declaratorias de herederos que interesan a menores y discernimientos de tutela y curatela, así como cualquier modificación de ellas. A ese efecto, el Registro General le envía mensualmente las copias respectivas;

5) asentar en libros especiales los acuerdos y resoluciones que emite.



Provincia de Santa Fe Artículo 156 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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