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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 131 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 131. Atribuciones y deberes

Además de las funciones que le acuerdan otras leyes, le compete:

1)velar para que los demás integrantes del Ministerio Público cumplan los deberes inherentes a su cargo;

2)dirigir a los demás integrantes del Ministerio Público instrucciones por escrito de carácter particular o general, que son obligatorias, y dictar pautas generales que establezcan presidir el Ministerio Público y ejercer la facultad de superintendencia sobre sus integrantes;

3)para los fiscales de primera instancia, según las particularidades de cada circunscripción judicial, prioridades en materia de persecusión penal;

4)intervenir en todos los asuntos de gobierno de la Corte Suprema;

5)asistir, cuando lo estime conveniente y sin voto, a los acuerdos sobre cuestiones de gobierno de la Corte Suprema;

6)intervenir en los recursos de inconstitucionalidad, en la revisión y en las causas contencioso administrativas;

7)dictaminar en los conflictos de atribuciones entablados entre funcionarios del Poder Ejecutivo y magistrados o funcionarios del Poder Judicial;

8)proponer la aplicación de sanciones disciplinarias contra magistrados y personal del Poder Judicial y disponerlas respecto de los integrantes del Ministerio Público;

9)pedir pronto despacho a los jueces o cámaras de apelación en cualquier clase de asunto, por sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público, cuando ha vencido el término que la ley procesal fija para dictar sentencia definitiva o interlocutoria;

10)deducir, en su caso, la demanda que corresponda contra el juez moroso, de oficio o por denuncia del interesado;

11)disponer la actuación conjunta o alternativa de dos o más fiscales de igual jerarquía en un mismo proceso, cuando la importancia o complejidad del asunto lo justifique;

12)requerir de los secretarios informe acerca del estado de las causas no penales promovidas a instancia del Ministerio Público, a fin de controlar la actividad de éste;

13)establecer, sin perjuicio del orden de reemplazo previsto en esta Ley, la forma y sistema de suplencia de los fiscales y defensores generales de las Cámaras de Apelación, en caso de vacancia, licencia, ausencia o impedimento temporario.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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