< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 50 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 50. De las Cámaras

Son deberes y atribuciones de las Cámaras:

a) Cumplir y hacer cumplir las comisiones que le confiera otro tribunal.

b) Proponer al Superior Tribunal de Justicia a través del Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción, la designación de su personal, previa realización del concurso respectivo y en su caso la remoción de acuerdo con la presente y el Reglamento.

c) Ejercer la potestad sancionadora con arreglo a lo dispuesto por la presente y el Reglamento, sin perjuicio de las delegadas por el Superior Tribunal de Justicia a los Tribunales de Superintendencia General.

d) Llevar además de los que exigieren las normas de procedimiento los siguientes registros que pueden ser informatizados:

1) De entrada y salida de expedientes.

2) De fiscalización de los plazos para fallar, el que podrá ser examinado por las partes, abogados, abogadas, procuradores y procuradoras, en el que se hará constar la fecha de entrada de las causas, la de remisión de los expedientes a Jueces y Juezas de la Cámara y la fecha en que los devuelven con voto o proyecto de resolución.

e) Designar su Presidencia conforme lo establecido en el artículo 46 de la presente.

f) Confeccionar estadísticas del movimiento de la Cámara y elevarlas al Superior Tribunal de Justicia, en el tiempo y forma que disponga la reglamentación.



Provincia de Río Negro Artículo 50 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...175
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse