< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 29 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 29. Orden y respeto

Los Jueces y las Juezas reprimirán las faltas contra su autoridad y decoro en que incurran quienes integren el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, los abogados, abogadas, procuradores, procuradoras, demás auxiliares y particulares en las audiencias, en las oficinas o dentro del recinto del Tribunal o en los escritos presentados en el ejercicio de su profesión o cargo.

Igual facultad sancionatoria tendrán, respecto de las faltas de respeto y debida consideración de trato, en que incurran funcionarios y funcionarias judiciales de ley, empleadas y empleados hacia los abogados, abogadas, procuradores, procuradoras, auxiliares y particulares en general.



Provincia de Río Negro Artículo 29 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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