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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 19 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 19. Asuntos urgentes

A los efectos del artículo anterior, se considerarán de carácter urgente:

a) Las medidas cautelares.

b) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada.

c) Las quiebras y convocatorias de acreedores, los concursos civiles y las medidas consiguientes a los mismos.

d) Las acciones y recursos de garantías individuales.

e) Todos los demás asuntos cuando el interesado o la interesada justifique prima facie la exposición a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende, en particular cuando tramite mediante acción de amparo.

f) Cobro de remuneraciones por vía judicial.

g) Cobro de créditos de carácter alimentario.

h) Acciones derivadas del derecho de familia cuando se involucre a niños, niñas y adolescentes o personas con capacidad restringida y denuncias sobre violencia familiar y de género.

i) Solicitudes y trámites que involucren a personas privadas de la libertad.

El Tribunal que se integre para atender a lo previsto por el inciso f) deberá proseguir la causa hasta emitir sentencia.



Provincia de Río Negro Artículo 19 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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