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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 158 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 158. Constitución y recursos

En cada Circunscripción Judicial se constituirá un Colegio de Abogados, Abogadas, Procuradoras y Procuradores integrado por profesionales de tales títulos, que tendrá por sede la ciudad de asiento de la misma. El Colegio será representante legal de los abogados, abogadas, procuradores y procuradoras y tendrá las facultades establecidas por la Constitución, por la ley G nº 2897, por la presente y por lo que establezcan los Estatutos respectivos.

Los Colegios de Abogados y Abogadas integrarán sus recursos con una contribución obligatoria del dos por mil (2%) sobre el monto de cada juicio contencioso o voluntario que se inicie en su respectiva circunscripción.

La contribución mencionada en el párrafo anterior se hará efectiva en una boleta de depósito especial (Cuenta Colegio de Abogados) en el Agente Financiero Oficial de la provincia y regirá a su respecto las mismas normas que las previstas en el Código Fiscal para el pago del Impuesto de Justicia.

La contribución mínima para cada juicio será el valor de un décimo de Jus. El mismo importe deberá depositarse en el caso de juicios de monto indeterminado.

El Agente Financiero Oficial de la provincia suministrará por triplicado las boletas necesarias para oblar esta contribución y procederá a abrir en cada Circunscripción Judicial una cuenta especial a nombre de las autoridades respectivas de cada Colegio.



Provincia de Río Negro Artículo 158 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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