< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 152 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 152. Abogados y abogadas

Para ejercer la profesión de abogacía en la provincia, se requiere:

a) Poseer título de tal o el del doctorado respectivo, expedido por universidad oficial o privada y legalmente reconocida.

b) Inscribirse en la matrícula respectiva y estar colegiado o colegiada en la Circunscripción Judicial de su domicilio, de conformidad y con los alcances de la ley G nº 2897.

c) Fijar domicilio legal en la provincia y prestar juramento o promesa de fiel desempeño ante quien por ley corresponda.

d) No tener ni sanciones ni funciones que en forma permanente o transitoria impidan el ejercicio de la profesión.

e) Observar y hacer observar las "Normas de Etica Profesional" por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, o las que las reemplacen y las normas estatutarias del Colegio de Abogados y Abogadas al que pertenezcan



Provincia de Río Negro Artículo 152 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...175
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse