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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 128 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 128. Funciones

1) De los y las integrantes de los Cuerpos o Equipos Interdisciplinarios del Fuero de Familia:

a)Acompañan a la Magistratura en la realización de audiencias individuales o grupales, sean estas con las partes involucradas o con los organismos e instituciones que deben proveer a la asistencia de la Familia y sus integrantes.

b)Efectúan, a requerimiento de la Magistratura, diagnósticos de la situación planteada en el caso.

De dicho diagnóstico deberá surgir cual de las experticias del equipo tendrá mayor relevancia en el asesoramiento a la Magistratura.

c)Los informes y las intervenciones del Cuerpo o Equipo Interdisciplinario no ingresarán al proceso en calidad de pericia, no podrán ser confrontados o impugnados por las partes.

d)Las demás intervenciones que les solicite la Magistratura.

Deberán expedirse con objetividad y fundamentación profesional. Todas las entrevistas y las audiencias que realizaren en el ejercicio de la función que les compete estarán regidas por el deber de reserva.

2) Las y los integrantes del Departamento de Servicio Social.

Son deberes y funciones de quienes integren el Departamento de Servicios Sociales:

a)Intervenir en todos aquellos casos en que fuere necesario o conveniente su asesoramiento profesional por parte de magistrados, magistradas, funcionarias y funcionarios judiciales de organismos jurisdiccionales.

b)Llevar los Registros de Informes Sociales y de Personas Atendidas, que podrán ser informatizados.

c)Producir los informes sociales solicitados por los Tribunales y funcionarios y funcionarias judiciales en los diferentes fueros.

d)Participar de las reuniones anuales de trabajo, supervisión y coordinación.

e)Los restantes que determine el Superior Tribunal en el Reglamento.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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