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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 115 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 115. Organismos. Funciones

El Superior Tribunal de Justicia ejercerá las superintendencias de la Justicia de Paz y del Notariado, en cada caso, delegando anualmente en una o un integrante del Tribunal dicha potestad quien será asistido por los siguientes órganos auxiliares bajo su dependencia directa conforme las siguientes funciones:

I. Inspectoría de Justicia de Paz, le corresponde:

a)Controlar el funcionamiento de los Juzgados de Paz, realizar las inspecciones que de los mismos correspondan, y desempeñar cualquier otra función administrativa y de superintendencia de Justicia de Paz que en particular le confíe el Superior Tribunal.

b)Tramitar las ternas propuestas para la cobertura de los cargos de Juez o Jueza de Paz Titular y Suplente.

c)Instruir los sumarios administrativos para juzgar las faltas, disfuncionalidades o mal desempeño que se imputen a los Jueces y Juezas de Paz, según ordene el Superior Tribunal.

d)Asesorar a los Jueces y Juezas de Paz sobre la organización administrativa de sus juzgados.

e)Confeccionar trimestralmente las estadísticas del movimiento de los Juzgados de Paz.

f)Tramitar los concursos de títulos, antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de las Secretarias Letradas de Paz que fueran necesarias en función del artículo 75.

g)Autorizar y conceder las licencias ordinarias y reglamentarias de los Jueces y Juezas de Paz Titulares y Suplentes.

h)Coordinar con la Escuela Judicial promoviendo actividades de capacitación dirigidas a la formación continúa de Jueces y Juezas de Paz, empleadas y empleados de este fuero.

II. Secretaría del Tribunal de Superintendencia Notarial, le corresponde:

a)Actuar como Secretario o Secretaria del Tribunal de Superintendencia Notarial.

b)Controlar el funcionamiento de los Registros Notariales y desempeñar cualquier otra función administrativa y de superintendencia del Notariado que en particular le confíe el Superior Tribunal.

c)Instruir los sumarios administrativos para juzgar las faltas, disfuncionalidades o mal desempeño que se imputen a los titulares de Registros Notariales, que excedan el ámbito de competencia del Colegio Notarial, según la ley G nº 4193.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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