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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 103 Provincia de Misiones


Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 103.

Fuera de la competencia atribuida por la presente Ley, son deberes de los Jueces de Paz:

1) comunicar al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponde, los fallecimientos que ocurren en el lugar de su jurisdicción, de personas que no tienen parientes conocidos;

2) desempeñar las comisiones que le confieren los tribunales y jueces, así como las funciones o deberes que les asignan otras leyes o reglamentos especiales;

3) llevar a conocimiento de los Defensores Oficiales de la circunscripción judicial a la que corresponde, los casos de orfandad, abandono material o peligro mortal de los menores de edad, sin perjuicio de las medidas de urgencia que puede adoptar;

4) tomar simples medidas conservatorias en los casos de herencias "prima facie" reputadas vacantes, debiendo dar cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciadas las diligencias, al Juez Civil que corresponde;

5) cumplir las medidas que dispone el Superior Tribunal de Justicia en materia administrativa y de superintendencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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