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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 103 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 103.

Fuera de la competencia atribuida por la presente Ley, son deberes de los Jueces de Paz:

1) comunicar al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponde, los fallecimientos que ocurren en el lugar de su jurisdicción, de personas que no tienen parientes conocidos;

2) desempeñar las comisiones que le confieren los tribunales y jueces, así como las funciones o deberes que les asignan otras leyes o reglamentos especiales;

3) llevar a conocimiento de los Defensores Oficiales de la circunscripción judicial a la que corresponde, los casos de orfandad, abandono material o peligro mortal de los menores de edad, sin perjuicio de las medidas de urgencia que puede adoptar;

4) tomar simples medidas conservatorias en los casos de herencias "prima facie" reputadas vacantes, debiendo dar cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciadas las diligencias, al Juez Civil que corresponde;

5) cumplir las medidas que dispone el Superior Tribunal de Justicia en materia administrativa y de superintendencia.

Provincia de Misiones Artículo 103 Ley Orgánica del Poder Judicial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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