< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 66 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 66.

Para determinar el valor del proceso se tomará en cuenta el valor de los Intereses y frutos devengados hasta la fecha de la demanda. En los juicios sucesorios, informaciones posesorias y los que se refieren a bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, la parte estimará preventivamente el monto del Juicio, pero si durante el trámite de éste se estableciera que el monto supera la competencia de los Juzgados de Paz Letrados, se pasarán los autos al Tribunal competente en turno.

No obstante, en los casos de ampliación de la demanda, por presentaciones sucesivas que reconozcan el mismo origen, los Juzgados de Paz Letradas, conservarán su competencia.

La reconvención por valor mayor no modifica la competencia de los Juzgados de Paz Letrados.

Los Juzgados de Paz Letrados son competentes en todo Juicio de desalojo, resolución, cumplimiento, cobro de alquileres y demás cuestiones vinculadas al contrato de locación, cualquiera sea su IMMO, haya o no contrato escrito, como también los que promovieren contra intrusos o tenedores cuya obligación de restituir sea exigible.



Provincia de La Rioja Artículo 66 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...222
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web



buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse