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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 65 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 65. JURISDICCION Y COMPETENCIA

Los Jueces de los Juzgados de Paz Letrados ejercerán la Jurisdicción voluntaria y contenciosa en sus respectivas jurisdicciones y entenderán en las causas Civiles, Comercial y de Minas, cuyos montos no excedan a lo fijado por la Acordada del Tribunal Superior de Justicia. Queda excluida la competencia Laboral respecto de los Juzgados de Paz Letrados con asiento en la ciudad Capital cualquiera sea el monto del litigio.

Desempeñarán las Comisiones que les sean encomendadas por otros jueces o tribunales. Entenderán también en los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jueces de Paz Legos. Los Jueces de Paz Letrados entenderán, además, en los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jueces de Faltas Municipales correspondientes a sus respectivas Circunscripciones.

Los Jueces de Paz Letrados de la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, tendrán competencia en los Juicios Laborales.



Provincia de La Rioja Artículo 65 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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