Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 62 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 62. REEMPLAZO
En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento los/as Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional serán remplazados en el siguiente orden:
En la Primera Circunscripción Judicial:
1 Por los/as demás Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial.
2. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Primera Circunscripción Judicial.
3. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Primera Circunscripción Judicial.
4. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, el/la Juez/a de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 1 serán reemplazados en el siguiente orden:
1. Por el/la Juez/a de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y viceversa.
2. Por los/as demás Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial.
3. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Primera Circunscripción Judicial.
4. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
5. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En la Segunda Circunscripción Judicial:
1. Por los/as demás Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial.
2. Por el/la Juez/Jueza de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial.
3. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Segunda Circunscripción Judicial.
4. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Sexta Circunscripción Judicial.
5. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Sexta Circunscripción Judicial.
6. Por los/as conjueces/conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, el/la Juez/a de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial serán reemplazados en el siguiente orden:
1. Los/as demás jueces/juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial.
2. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Segunda Circunscripción Judicial.
3. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Sexta Circunscripción Judicial.
4. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Sexta Circunscripción Judicial.
5. Por los/as conjueces/conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En la Tercera Circunscripción Judicial:
1. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Tercera Circunscripción Judicial.
2. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción de la Quinta Circunscripción Judicial y viceversa.
3. Por el/la Juez/a de Paz Letrados de la Quinta Circunscripción Judicial.
4. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En la Cuarta Circunscripción Judicial:
1. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Cuarta Circunscripción Judicial.
2. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial.
3. Por el/la Juez/a de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Primera Circunscripción Judicial.
4. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Primera Circunscripción Judicial.
5. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En la Quinta Circunscripción Judicial:
1. Por los/as demás Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Quinta Circunscripción Judicial.
2. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial.
3. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Tercera Circunscripción Judicial.
4. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En la Sexta Circunscripción Judicial:
1. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Sexta Circunscripción Judicial.
2. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial.
3. Por el/la Juez/a de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial.
4. Por los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Segunda Circunscripción Judicial.
5. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones
Provincia de La Rioja Artículo 62 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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