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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 5 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 5. FUNCIONARIOS

Son Funcionarios Judiciales, además de los individualizados en el Art. 138º de la Constitución Provincial, los siguientes: Los Secretarios, los Prosecretarios; los Oficiales de Justicia; los Médicos Forenses; el Director y Subdirector del Archivo de Tribunales; y el Director y Subdirector del Area Económico Financiera.



Provincia de La Rioja Artículo 5 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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